Cada unidad académica y dependencia administrativa de la UAEM, debe nombrar a través de la persona titular de la instancia, a un enlace de género. Estas personas trabajan en la UAEM como personal administrativo, académico o de confianza.
Son parte fundamental de la estrategia universitaria para dar cumplimiento a la política transversal de igualdad de género con la finalidad de construir espacios educativos y laborales libres de violencia.
Principales funciones
Las y los enlaces de género trabajan de la mano con la Unidad de Igualdad de Género y su labor irradia en la prevención.
Son responsables de es realizar y replicar campañas dentro de sus unidades que ayuden a prevenir y erradicar el hostigamiento, acoso, violencia sexual, laboral y/o escolar.
Las personas enlace deben organizar actividades continúas en cuatro líneas clave:
1. Vida libre de violencia
2. Derechos Humanos
3. Construcción de paz
4. Perspectiva de género
Además, las y los enlaces reciben capacitaciones continuas también ya que colaboran en la aplicación de instrumentos que permiten detectar tipos y modalidades de las violencias en el entorno universitario.
¿Las personas enlaces atienden quejas?
A pesar de que las personas enlace NO pueden atender casos de violencia, SÍ pueden fungir como un primer contacto para quienes lo requieran. En caso de conocer un caso de violencia, las personas enlace tienen el compromiso de resguardar la información con estricta confidencialidad. Es decir, no puede tomar partido ni mucho menos anunciar y/o poner sobre aviso a quien resulte señalado como presunto responsable.
Si es necesario, se darán primeros auxilios psicológicos únicamente para contención.
En caso de delitos y violencia sexual, se debe comunicar de manera inmediata a la Coordinación de Atención a las Violencias y Discriminación de la UNIG quien coordinará acciones con las instancias correspondientes impartidoras de justicia.
En caso de otros tipos de violencia, la persona enlace debe se compartir el protocolo de actuación vigente en la UAEM así como la ruta de atención.
La persona enlace NO recibe quejas.
Puede dar acuerpamieto a la persona quejosa para dirigirse a las oficinas de la UNIG pero por seguridad, debe evitar contar con información sensible que pueda vulnerar tanto a la víctima como a la persona enlace.
1. Poseen conocimiento general sobre el Protocolo de Actuación para la Prevención y Atención Temprana de Casos de Violencia de la UAEM.
2. Entienden que la UNIG brinda atención exclusivamente al alumnado, personal académico y personal administrativo de esta Universidad.
3. Actúan como enlace entre la comunidad universitaria y la UNIG.
4. Ofrecen información sobre las vías de atención para presentar quejas.
5. Canalizan de inmediato a las personas que reporten situaciones de Violencia de Género, Laboral o Escolar.
6. Realizan un primer contacto y canalizan de inmediato a personas en situación de víctima, evitando la intermediación para prevenir la revictimización.
7. Practican una escucha activa y empática ante las situaciones manifestadas.
8. Informan que las abogadas de la Coordinación de Atención a las Violencias y Discriminación de la UNIG son quienes proporcionarán asesoría jurídica sobre procedimientos externos a la Universidad cuando sea necesario.
9. Explican que el trámite de las quejas y su seguimiento se llevará a cabo directamente con UNIG, manteniendo la confidencialidad.
10. Aclaran que la función de las y los enlaces s es servir como el primer contacto, por lo que su tarea principal es informar y canalizar oportunamente.
11. Si las personas en situación de víctima solicitan que la persona enlace las acompañen en el proceso y trámite de la queja, esto se limitará a una función de observación.
12. Manejan la información con absoluta discreción para proteger la seguridad de las personas en situación de víctima.
1. No requieren detalles sobre los incidentes que una persona haya experimentado y que puedan indicar violencia de género.
2. No emiten juicios ni categorizan la información que se les proporciona como actos de violencia de género.
3. Evitan solicitar información detallada de la situación o nombres para evitar revictimizar a la persona cuando esta deba volver a relatar los hechos durante la atención en la UNIG.
4. No emiten valoraciones subjetivas sobre la situación.
5. No ofrecen orientación o asesoramiento jurídico sobre procedimientos formales, para evitar crear expectativas engañosas sobre los resultados.
6. No proporcionan información sobre procedimientos alternativos ni expresan opiniones sobre su viabilidad en casos específicos.
7. No brindan asesoría legal en relación a procesos ajenos a la Universidad.
8. No hacen pronósticos sobre el resultado de una queja (como la imposición de sanciones), evitando crear expectativas infundadas.
9. No indagan sobre el progreso o el resultado de un caso (seguimiento confidencial).
10. No pueden actuar como representantes de las personas en situación de víctima ni intervenir en los procesos de queja.
11. No tienen permitido participar, opinar o intervenir directamente en las etapas de un procedimiento de queja.
12. No divulgan información ni datos personales a los que puedan acceder.